Caso: Comunidad quechua de Arboleda-Tiquillaca


24 Feb 2023 Equipo,Legal

El caso fue presentado ante las instancias judiciales de Puno en septiembre de 2011 con el expediente N° 01436-2011-CI. Tras ser rechazado por el Juzgado Mixto de Puno, este caso fue finalmente admitido ante el Tribunal Constitucional (TC) en el año 2012. Cabe mencionar que el TC admitió el caso Arboleda por considerar que tenía fundamento. Y como ya había transcurrido tanto tiempo, decidieron que el mismo TC juzgaría el caso ya que no querían demorar más una decisión devolviéndola a Puno. El caso luego permaneció en el TC durante ocho años. Recientemente, el 27 de agosto de 2019, el TC ordenó que el caso fuera devuelto al juzgado original de Puno para un nuevo juicio, pero esta vez incorporando también a las empresas titulares de las concesiones mineras como demandados. 

 

Este caso destaca por la demora inexcusable de tantos años y luego la posterior negativa a dictar sentencia por parte del TC. Esto se debió principalmente al persistente lobby por parte de los intereses mineros. Cabe mencionar dos actores relevantes que intervinieron con la intención de ejercer influencia directa contra el derecho a la consulta:

1. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), un poderoso lobby pro minero reconocido formalmente por el Perú en 1898, que incluso presentó un Amicus Curiae buscando declarar infundado el reclamo y negar la solicitud de consulta previa.

2. El Ministro de Cultura, por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno, quien personalmente abogó en el TC por la no aplicación del derecho a la consulta previa.

 

El 04 de marzo del 2020 con Resolución N° 12 se admite la demanda y dispone se notifique al Ministerio de Energía y Minas, INGEMMET y las Empresas mineras titulares de las concesiones.

 

El 17 de septiembre de 2021, representantes del INGEMMET y del MINEM se apersonaron, no haciendo lo propio los representantes de las empresas mineras.

 

Se apersonan los representantes de las empresas mineras, el 31 de agosto, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Puno, emite la Sentencia N° 158-2022 que declara FUNDADA la demanda en favor de la Comunidad de Arboleda y DECLARA NULA la Resolución que otorga concesión minera en favor de la empresa y ORDENA se realice la consulta previa en la debida forma y oportunidad.

 

El procurador público del Ministerio de Energía y Minas viene apelando la sentencia, por lo que se encuentra en la Sala Superior Civil de Puno esperando programen día y hora para la audiencia de vista.