Caso: comunidades aimaras de Chila Pucara y Chila Chambilla.


24 Feb 2023 Equipo,Legal

El caso fue presentado en julio de 2014. El 1 de julio de 2019 el Juzgado Civil declaró infundado el recurso de apelación presentado por las dos comunidades indígenas aimaras, confirmando así la decisión que declara inadmisible el reclamo. Esta decisión se basó en la posición de la Corte de que las 2 comunidades, Chila Pucara y Chila Chambilla, no tienen prueba de que efectivamente sean comunidades indígenas aimaras y, por lo tanto, el Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la consulta y consentimiento previos, no aplica.

 

Falsos argumentos: como este que afirman que no existen comunidades indígenas en la provincia de Juli (Chucuito) porque no hay prueba oficial de que estas existan, y se utilizan para negar la protección del Convenio No 169 de la OIT a las comunidades indígenas Aymara y Quechua de la Región Puno. Asimismo, en algunos juzgados de Puno se utiliza el argumento de que, si una persona sabe usar un teléfono celular o una computadora o tiene una maestría o un doctorado, no puede ser indígena o ya no es indígena. La discriminación adopta muchas formas y es muy frecuente.

 

En el año 2021 las comunidades interpusieron un reclamo de agravio constitucional, asegurando así que el caso sea sometido al Tribunal Constitucional (TC) de Lima. 

 

El 20 de enero de 2022, el Tribunal Constitucional, emite la Sentencia N° 27/2022 resolviendo IMPROCEDENTE la demanda con los siguientes argumentos:

1. La consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución, por lo tanto, no es un derecho fundamental.

2. El Convenio N° 169 de la OIT no tiene rango constitucional.

 

Ante la sentencia negativa, las comunidades involucradas e institucionales aliadas emprenden una campaña comunicacional-legal denominada “La consulta previa Sí es un derecho fundamental”, que buscaba visibilizar la problemática a nivel nacional, regional y local, involucrando a los Congresistas de la República de Puno e instituciones estatales afines. Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado, la crisis política y el desinterés de las autoridades no permitió avanzar en la rectificación de tan denigrante sentencia, teniendo que continuar en la vía jurisdiccional internacional. 

 

Por ello DHUMA, junto con el IDL y los presidentes de las comunidades, en el mes de noviembre recurrimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentando la “Petición por violación de los derechos a la consulta previa, propiedad colectiva, identidad cultural, autodeterminación y otra obligaciones consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por parte del Estado peruano”, esperando revocar tan negativa sentencia en contra los Pueblos Indígenas que genera un retroceso en la reivindicación en sus derechos.