Caso: Cal y Cemento Sur S.A. - CALCESUR - Distritos de Caracoto y Atuncolla


24 Feb 2023 Equipo,Legal

Antecedentes: Presentado el 2017 mediante expediente judicial N° 00665-2017-CI.

Las autoridades de tres comunidades indígenas quechuas interpusieron una demanda constitucional de amparo contra: 1) Ministerio de Energía y Minas (MEM), 2) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), y 3) Empresa Minera Cal & Cemento Sur SA, por la omisión del derecho fundamental a la Consulta Previa.

 

Esta demanda busca que el juzgado declare la nulidad de la concesión minera no metálica "Acumulación Puno", conformada por 6,994.41 hectáreas, ubicada en el territorio de las tres Comunidades Quechuas que interpusieron la demanda: San José Principio Santa Cruz, Asociación de Productores Agropecuarios Asunción de Buena Vista y Los Ángeles Buena Vista de la Comunidad de San Salvador de Cotos, ubicados en los Distritos de Atuncolla y Caracoto, provincias de Puno y San Román de la Región Puno. El 2do Juzgado Civil de Puno admitió la demanda en septiembre de 2017.

 

En 2018 se produjeron los siguientes avances: 1. Las tres partes imputadas: MEM, INGEMMET y CALCESUR respondieron a las notificaciones efectuadas por la Corte; 2. Una cuarta Comunidad Quechua cuyo territorio comunal también se ve afectado por la concesión minera no metálica “Acumulación Puno” de CALCESUR presentó su solicitud para ser admitida como demandante adicional. Esta solicitud fue admitida. Ahora le corresponde al juez convocar a las partes a una audiencia o emitir directamente la sentencia.

 

Las partes demandadas con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Cal y Cemento Sur S.A. (ahora CALCESUR) contestaron a la demanda. Mediante Resolución N° 11-2020, con fecha 03 de diciembre del 2020 el juez ordena autos a despacho para emitir sentencia.

 

Ojo: Es necesario resaltar que las empresas titulares de las concesiones mineras antes señaladas pertenecen al Grupo Gloria y Grupo Romero, los grupos con más poder económico del Perú.

 

El 20 de octubre del 2022, el 2do. Juzgado Civil emite la Sentencia N° 0182-2022 que declara IMPROCEDENTE la demanda, con el fundamento que: el título de concesión minera es un acto administrativo, por lo que los demandantes debieron agotar la vía administrativa y no lo hicieron, según el juzgado: el derecho de consulta no se encuentra reconocido por la Constitución como un derecho fundamental citando la sentencia del TC en contra de las Comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucara.

Las Comunidades demandantes apelaron la sentencia y en la actualidad se encuentran en la Superior Sala Civil, a la espera de la fecha y hora para la audiencia de apelación.