Caso: Comunidad aimara de Pampahui, Acora


24 Feb 2023 Equipo,Legal

Presentado el 2017 mediante expediente N° 00362-2017-CI.

Además del sistema de justicia ordinaria, la Constitución Política del Perú también reconoce la aplicabilidad de la justicia comunal por parte de las comunidades indígenas. Según el artículo 149, las autoridades comunales pueden administrar justicia legalmente en el ámbito de sus territorios comunales, de acuerdo con sus usos y costumbres, sancionando las conductas consideradas reprobables en el ejercicio de su derecho consuetudinario, respetando siempre los derechos fundamentales. A pesar de este mandato constitucional, jueces y fiscales continúan mostrando una actitud resistente en el reconocimiento de este derecho a la justicia comunal, generando disputas sobre la competencia jurisdiccional e incluso llegando a imputar cargos por usurpación de atribuciones y poderes judiciales contra comuneros y autoridades indígenas cuando ejercen la justicia comunal tradicional para resolver controversias dentro del territorio de sus comunidades.

 

 

Se inició el 2015, Con respecto al proceso de amparo de la comunidad Pampahui se pretende defender los derechos al ejercicio de la justicia comunal como pueblos indígenas, buscando con este proceso que el Ministerio Público reconozca y respete las decisiones tomadas por la comunidad en el ejercicio de este derecho dentro de su territorio comunal. El juzgado de primera instancia declara infundada la solicitud de la comunidad, por lo que habiéndose apelado a la Sala Civil y llevado la vista de causa, el 27 de junio de 2020 emite la Sentencia de Vista, donde confirma la sentencia que declara infundada la demanda de la Comunidad de Pampahui-Acora. Por ello el 02 de noviembre logramos que la Sala Civil ordene que el expediente sea elevado al Tribunal Constitucional de Lima, para que resuelva en última instancia, esperamos un resultado favorable en este proceso de Amparo para sentar un precedente a nivel nacional en beneficio de todas las comunidades indígenas para ejercer el derecho a la justicia especial / comunal.

 

 

El 10 de febrero del 2022, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda con el fundamento siguiente: “…se indica que la solución adoptada frente al conflicto del terreno fue resultado del ejercicio pleno del derecho a la autonomía que tiene la comunidad, por lo que procedió el sobreseimiento de la causa. Además, se aporta la precisión de que el sobreseimiento implica la anulación de antecedentes penales o judiciales de los imputados y que se deja sin efecto toda medida de coerción procesal de carácter real o personal”. Concluyendo así la demanda. Por lo tanto, el tribunal reconoce el derecho a la autonomía de la comunidad. Así como también reconoce la administración de justicia comunal.