Caso: Jatucachi, Laraqueri-Pichacani


24 Feb 2023 Equipo,Legal

Presentado el 2019 mediante expediente N° 00530-2019-CI. Conforme al Convenio N° 169 de la OIT, las medidas legislativas emitidas por el Congreso de la República también deben ser consultadas cuando afecten directamente a los pueblos originarios, situación que se ha venido omitiendo hasta la fecha. Motivo por el cual la comunidad campesina de Jatucachi demanda al Poder Legislativo para que incorpore en su Reglamento Orgánico el momento de realización de consulta previa.

 

Avances en el año 2021

La demanda fue presentada ante el Juzgado Civil de Puno siendo declarada improcedente en primera instancia, interponiendo de forma inmediata la apelación correspondiente para que el caso sea revisado por la instancia superior. Actualmente la casusa se encuentra ante el Tribunal Constitucional, llevándose la audiencia pública correspondiente en noviembre del 2021.

 

???????Avances en el año 2022

El 19 de abril de 2022, recibimos la Resolución N° 16-2022 con la que fuimos notificados de la resolución del Tribunal Constitucional que resuelve confirmando el Auto de primera instancia, que resolvió IMPROCEDENTE la demanda, señalando que, “lo que buscan es la modificación de una norma ya dada -el Reglamento del Congreso de la república…”. Con lo que damos por concluido el presente proceso, indicándose que el proceso iniciado no es la vía adecuada para la solicitud de la demanda.