Ratifican la sentencia histórica que ordena detener la contaminación de los ríos Coata y Torococha


La Sala Civil de Juliaca (segunda instancia), a cargo de los jueces superiores Edwin Sarmiento Apaza, Roger Díaz Haytara y Javier Caracela Borda, mediante la sentencia de vista N° 08-2024, ratificaron la sentencia del juez Andrés Carita del Segundo Juzgado Civil de Juliaca (primera instancia), donde se responsabiliza a las instituciones públicas por las condiciones insalubres e indignas que viven los pobladores de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto al estar expuestos a la contaminación ambiental del río Torococha, la cuenca Coata y el lago Titicaca.

 

Los jueces superiores de la Sala Civil desestimaron los argumentos de apelación de la Municipalidad Provincial de San Román (MPSR), Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDA Juliaca, Gobierno Regional de Puno (GORE), Dirección Regional de Salud Puno (DIRESA) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), quienes no admiten la sentencia judicial que ordena detener la contaminación en la cuenca Coata y el lago Titicaca, asimismo atención de salud y agua potable para la población afectada por la contaminación.

 

Una vez quede firme la sentencia, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de San Román deben de gestionar, conforme a sus funciones, la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en la provincia de San Román y el distrito de Juliaca, la misma que deberá iniciar o en su caso continuar estas gestiones en el plazo de 30 días hábiles, de los cuáles deberá informar documentadamente en el mismo plazo de 30 días al órgano jurisdiccional, así como informar en forma periódica sobre el avance y ejecución, en el mismo plazo hasta su culminación, en vía de ejecución de sentencia; todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

 

La Dirección Regional de Salud de Puno, a través de su Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, debe suspender el vertimiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en cuerpos de agua de los ríos Coata y Torococha, y en el marco de sus funciones adoptar medidas inmediatas destinadas a la rauda implementación de un sistema eficaz para el tratamiento de residuos sólidos biológicos hospitalarios en la Municipalidad Provincial de San Román y la Municipalidad Distrital de Juliaca. Esto implica, la captación, traslado, tratamiento y deposición final de los mencionados residuos.

 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad Provincial de San Román, Municipalidad Provincial de Puno y Gobierno Regional de Puno, implementar servicios esenciales de agua potable a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto en el plazo más célere posible. En tanto, ello se canalice ORDENO a las entidades emplazadas, la distribución de una dotación regular y suficiente de agua potable para su uso doméstico a favor de la población afectada.

 

La Municipalidad Provincial de San Román y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA Juliaca) que, en el plazo de treinta 30 días de consentida la presente sentencia, implemente un sistema de tratamiento y potabilización de agua idóneo para el consumo humano, del mismo modo en el mismo plazo prevea que las conexiones domesticas de agua sean compatibles con el crecimiento y desarrollo de la ciudad de Juliaca; bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

 

A la Municipalidad Provincial de San Román y la entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento del distrito de Juliaca (SEDA-Juliaca), la suspensión inmediata del vertimiento de aguas servidas sin ningún tipo de tratamiento o con deficiente tratamiento en cuerpos de agua del rio Torococha. Bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.

 

Al Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud de Puno y la Municipalidad Provincial de San Román, adoptar medidas inmediatas eficaces destinadas a la atención médica especializada de la población de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto expuesta a la contaminación del medio ambiente en riesgo actual y urgente por esta causa.

 

A todas las entidades demandadas, dentro del marco de sus funciones, adoptar las demás medidas necesarias que se consideren oportunas en el plazo más célere posible, para el restablecimiento de condiciones mínimas de vida digna a favor de la población del distrito de Juliaca, Coata, Huata, Capachica y Caracoto especialmente aquellas que se relacionen con su salud y el medio ambiente en que se desarrollan.

 

Antecedente

Como se recuerda, en el año 2017, los pobladores de los distritos de Coata, Capachica, Huata y Caracoto, afectados por el vertimiento de aguas servidas sin tratamiento y residuos sólidos de la ciudad de Juliaca al río Torococha, cuenca Coata y al lago Titicaca, interpusieron una demanda constitucional de amparo contra el Gobierno Regional de Puno, Dirección Regional de Salud Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDA Juliaca y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por graves violaciones a los derechos humanos, como la dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la salud, derecho al acceso de agua potable, derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, todos reconocidos por la Constitución Política del Perú.  

 

Por ello, en setiembre del año 2023 el juez del Segundo Juzgado Civil de San Román-Juliaca, Andrés Carita Quispe, responsabilizó al Gobierno Regional de Puno, Dirección Regional de Salud de Puno, Municipalidad Provincial de San Román, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDA Juliaca y al Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento por las condiciones insalubres e indignas que viven los pobladores de los distritos de Coata, Huata, Capachica y Caracoto al estar expuestos a la contaminación ambiental del río Torococha, la cuenca Coata y la bahía del lago Titicaca.

 

Según la Constitución, en el artículo 1° se señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; el artículo 2 indica que “toda persona tiene derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; el artículo 7-A dicta que “el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantizando su accesibilidad, la calidad y la suficiencia”, y artículo 2, inciso 22 nos muestra que “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.