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Comunidades aimaras rechazan la política minera de Dina Boluarte en cuencas transfronterizas

Aymarazo judicial

Comunidades aimaras rechazan la política minera de Dina Boluarte en cuencas transfronterizas

Comunidades aimaras demandan al Estado y empresas mineras por vulneración de derechos fundamentales

La sombra de la minería vuelve a amenazar a las comunidades aimaras del sur de Puno. Once años después de la histórica resistencia contra el proyecto minero Santa Ana, impulsado por la canadiense Bear Creek Mining Company, la sombra de nuevas concesiones mineras genera nuevamente temor y desconfianza. Apenas seis días después de asumir la presidencia, el 13 de diciembre de 2022, el gobierno de Dina Boluarte reactivó nuevas concesiones mineras en las cuencas transfronterizas de Callaccame, Pusuma y Mauri Chico que es compartida entre Perú y Bolivia, impactando directamente los territorios de las comunidades aimaras de Alto Aracachi Queluyo, Centro Aracachi Chiaraqui, Pérez y Maycu Phujo, del distrito de Kelluyo.

Las concesiones mineras se extienden hasta 140 metros antes de la zona limítrofe con Bolivia. Las primeras siete concesiones otorgadas a la empresa minera Consolidated Copper Corporation, que posteriormente cambió su nombre a Nueva Energía Metales S.A.C., se consolidaron a una velocidad sin precedentes durante el actual gobierno nacional. Además, surgieron nuevos petitorios mineros presentados por la empresa Energy Craft America S.A.C., evidenciando un acelerado avance en la expansión de la actividad minera en las cuencas transfronterizas.

En este contexto, el 23 de octubre del presente año, las comunidades campesinas de Alto Aracachi Quelluyo, y Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, ubicadas en el distrito de Kelluyo, presentaron una demanda de amparo ante el Segundo Juzgado Mixto de Desaguadero contra el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) y la empresa Nueva Energía Metálica S.A.C. En su acción legal, rechazan las concesiones mineras otorgadas en su territorio, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, al territorio y a la autodeterminación como pueblos indígenas aimaras, conforme lo garantizan la Constitución Política del Perú y el Convenio 169 de la OIT.

El Juzgado admitió la demanda constitucional y dispuso que, una vez notificadas, las partes demandadas realicen su descargo en un plazo de 10 días, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Testimonios

“Mediante la georreferenciación con GPS, hemos identificado que las concesiones mineras se superponen a zonas de vivienda, áreas agrícolas y ganaderas esenciales para nuestra subsistencia, e incluso abarcan la plaza de Armas del distrito de Kelluyo”, señala Daniel Limache Illacutipa, presidente de la comunidad de Alto Aracachi Quelluyo. “Nos preocupa profundamente que, en el futuro, la actividad minera pueda contaminar nuestras tierras y nuestras fuentes de agua. Tenemos conocimiento de que, en otras regiones del país donde opera la minería, se han generado problemas graves como delincuencia, trata de personas y destrucción del medio ambiente. Además, estas actividades han afectado gravemente la convivencia social y cultural de las comunidades”.

Rubén Primitivo Llave Gómez, presidente de la comunidad Chacocollo y su anexo Isca Chacocollo, recuerda que, durante las protestas de 2011 contra el proyecto minero Santa Ana, muchas autoridades y dirigentes de las comunidades fueron criminalizados y judicializados. “Ante esta situación, hemos decidido interponer una demanda de amparo contra el Estado peruano y la empresa minera, buscando que las instancias judiciales protejan nuestros derechos reconocidos tanto por la Constitución como por el Convenio 169 de la OIT. No es posible que, para el Estado peruano, quienes habitamos y cuidamos nuestras comunidades, vigilando nuestras fronteras, seamos tratados como invisibles e ignorados en las decisiones de las políticas del gobierno. El Estado nunca estuvo presente en nuestras comunidades, pero cuando se trata de concesiones mineras, las otorgan con facilidad, sin respetar nuestra decisión”.

Fundamento de la demanda

La demanda de amparo presentada ante el Juzgado Mixto de Desaguadero, en Puno, constituye una acción no violenta fundamental para proteger el derecho. Esta demanda se interpone en conformidad con el numeral 2 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, al territorio y autodeterminación de los pueblos. En el caso específico, las comunidades aimaras de Kelluyo buscan anular las 7 concesiones mineras tituladas, que abarcan 6400 hectáreas, de tipo metálica, otorgadas a la empresa Nueva Energía Metales SAC (anteriormente Consolidated Copper Corporation SAC).

La demanda no solo busca la nulidad de estas concesiones, sino que se solicita se ordene al Viceministerio de Interculturalidad llevar a cabo un proceso de consulta previa en forma adecuada, con la participación de todas las comunidades afectadas. Asimismo, se argumenta que las tradiciones, ritos y la relación espiritual con la tierra son aspectos centrales para la vida de las comunidades indígenas, y que la minería en sus territorios representa una amenaza significativa a su identidad cultural y espiritual.

Posibles resultados

El proceso de amparo presentado por las comunidades de Kelluyo podría tener repercusiones significativas tanto para la región de Puno como para todo el país. Si la decisión favorece a las comunidades, podría sentar un importante precedente en el reconocimiento y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas, como la consulta previa, libre e informada. Un fallo favorable subrayaría la obligación del Estado y las empresas mineras de garantizar que las comunidades indígenas participen en las decisiones sobre proyectos que impacten sus territorios y modos de vida antes de otorgar el título de la concesión minera. Este precedente podría cambiar la dinámica de las relaciones entre el Estado, las empresas extractivas y las comunidades originarias, exigiendo una mayor observancia del Convenio 169 de la OIT, y de la responsabilidad estatal en la protección de los derechos colectivos y de Madre Tierra de los pueblos indígenas.

Comunidades de Kelluyo dicen no a la minería

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