Comunidades de Atuncolla respaldan a jueces por reconocer y proteger los derechos colectivos
La consulta previa sí es un derecho fundamental
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El día 29 de diciembre del año 2025, en el Juzgado de Desaguadero estuvo marcado por una tensión que trascendía lo estrictamente jurídico. Representantes de las comunidades campesinas aimaras de Alto Aracachi y Chacocollo del distrito de Kelluyo, así como la autoridad originaria de Marka Urinsaya de la provincia de San Andrés de Machaca de Bolivia, acudieron a una audiencia judicial para argumentar lo que consideran una grave vulneración de sus derechos territoriales, culturales y colectivos. El proceso se enmarca en una demanda de amparo interpuesta contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y la empresa minera Nueva Energía Metales SAC, quienes habrían vulnerado el derecho a la consulta previa, el territorio y la autodeterminación de los pueblos como está establecido en el Convenio 169 de la OIT.
Durante la audiencia judicial, los abogados que intervinieron en representación del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y la empresa minera cuestionaron de manera conjunta la condición de las comunidades campesinas aimaras del distrito de Kelluyo como pueblos indígenas. Según su posición, dicha condición no estaría acreditada, por lo que las comunidades no tendrían derecho a la consulta previa.
Asimismo, las partes demandadas sostuvieron que el otorgamiento de un título de concesión minera a terceros no genera una afectación directa a los derechos de las comunidades. Argumentaron que, de acuerdo con la normativa vigente, la consulta previa solo sería exigible en las etapas de exploración y explotación minera, mas no en la fase de otorgamiento de la concesión.
Los abogados del Estado también señalaron que el proceso constitucional de amparo no sería la vía idónea para la tutela de los derechos invocados, indicando la existencia de otros mecanismos procedimentales para canalizar el reclamo. En ese sentido, solicitaron que la demanda sea declarada improcedente.
En respuesta, el abogado defensor de las comunidades demandantes rechazó estos argumentos y afirmó que el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas constituye, por sí mismo, una afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos originarios. Explicó que la existencia de un titular de concesión limita el uso del territorio comunal, impidiendo incluso el desarrollo de actividades de minería artesanal por parte de las propias comunidades.
El abogado añadió que restricciones similares se presentarían en actividades básicas como la extracción de arena para la construcción de viviendas. Además, advirtió que varias concesiones mineras se superponen al propio distrito de Kelluyo, incluyendo la plaza de armas y zonas donde se ubican instituciones públicas como centros de salud, instituciones educativas y espacios feriales.
Respecto al cuestionamiento sobre la identidad indígena de las comunidades aimaras de Kelluyo, el defensor precisó que estas se encuentran debidamente inscritas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura. Subrayó que su denominación y organización comunal reflejan claramente su identidad como pueblos indígenas.
La audiencia no solo puso en debate la legalidad de las concesiones mineras, sino también el modelo de toma de decisiones sobre el uso del territorio en zonas indígenas. Para las comunidades aimaras, el conflicto revela una profunda desconexión entre el Estado y la realidad local, donde decisiones administrativas adoptadas desde Lima terminan afectando directamente la vida cotidiana, el acceso al agua y la preservación de la memoria histórica de pueblos ancestrales.
Según lo expuesto por los demandantes durante la audiencia, las concesiones mineras otorgadas por Ingemmet se superponen a áreas críticas del distrito de Kelluyo, ubicado en la provincia de Chucuito, región Puno. Entre estas áreas se incluyen zonas urbanas consolidadas, fuentes de agua potable, cuencas hidrográficas, ríos y espacios considerados patrimonio arqueológico precolombino. Esta superposición, señalaron, no es una hipótesis futura, sino una afectación concreta que ya condiciona el ejercicio de sus derechos.
Otro eje central de la denuncia es la afectación a las fuentes de agua. Las comunidades señalaron que las concesiones se superponen a las cuencas Callacami, Mauri Chico y Pusuma, que constituye una fuente fundamental de agua para consumo humano, actividades agrícolas y ganaderas. Además, denunciaron que los puntos de captación de agua potable para la población también estarían incluidos dentro de las áreas concesionadas, lo que representa un riesgo directo para el derecho al agua y la salud pública.
La denuncia también alcanza al patrimonio cultural y arqueológico presente en los territorios comunales. Durante la audiencia, se informó que las áreas concesionadas incluyen chulpas precolombinas y tramos del Qhapaq Ñan, el antiguo sistema vial andino reconocido como Patrimonio Mundial por la Unesco. Estos elementos constituyen testimonios materiales de la historia ancestral de los pueblos andinos y están protegidos por la Constitución y la legislación sobre patrimonio cultural.
Señalaron que la concesión minera condiciona el uso futuro del territorio y genera un escenario de incertidumbre permanente, afectando las decisiones comunitarias sobre el uso del suelo, la inversión en infraestructura local y la planificación del desarrollo. Desde esta perspectiva, la concesión no es un acto neutro, sino una decisión con efectos jurídicos, sociales y económicos inmediatos.
Las comunidades también cuestionaron el carácter centralizado de las decisiones sobre el uso del territorio. Criticaron que funcionarios públicos sin mandato popular ni conocimiento directo de la realidad local sean quienes deciden sobre el destino de territorios comunales ancestrales. Esta situación, afirmaron, vulnera el principio de autonomía comunitaria y el derecho a la participación en decisiones que afectan directamente su forma de vida.
En apoyo a sus argumentos, los demandantes citaron precedentes judiciales relevantes tanto a nivel nacional como internacional. Entre ellos, destacaron un fallo del Poder Judicial en Loreto, que declaró nulas concesiones mineras superpuestas a la cuenca del río Nanay, principal fuente de agua potable de la ciudad de Iquitos. Este precedente, señalaron, demuestra que el ordenamiento jurídico peruano reconoce la primacía del derecho al agua frente a las actividades extractivas.
El proceso judicial continúa, y su resultado podría tener implicancias significativas no solo para Kelluyo, sino para otras comunidades del país que enfrentan situaciones similares. Mientras tanto, la audiencia dejó en evidencia la necesidad de un debate profundo sobre el modelo de gestión del territorio, el rol del Estado y la vigencia real de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú contemporáneo.
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